jueves, 5 de julio de 2007

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REPRESENTACIÓN FEHACIENTE DEL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS

Los impuestos son prestaciones pecuniarias que el Estado a través de todas sus representaciones tiene derecho a exigir en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles. Es importante destacar que los impuestos constituyen un instrumento empleado por el Gobierno a través de la aplicación de políticas fiscales para financiar el creciente gasto público y aplicar mecanismos redistributivos del ingreso a toda la sociedad.


Cifras estadísticas del Ministerio de Finanzas, muestran que para el ejercicio fiscal 2006 los ingresos tributarios representaron un 53%, en detrimento de los ingresos no tributarios que solo aportaron el 47%. Por su parte la composición de los ingresos tributarios para el año 2006 fue la siguiente:

Ø El impuesto al valor agregado aportó el 59,19% del total de ingresos tributarios
Ø El impuesto sobre la renta aportó el 26,49%
Ø El impuesto a las importaciones aportó el 10.89%
Ø Otros impuestos (Renta de cigarrillos, impuesto de telecomunicaciones, sucesiones y donaciones, entre otros) aportaron el 3,43%

Las cifras anteriores nos muestran que en Venezuela el sistema tributario esta vertebrado sobre la imposición indirecta ya que el IVA constituye el impuesto principal. El Impuesto al valor agregado es un impuesto regresivo ya que grava el gasto o consumo en bienes de primera necesidad, esto conduce a pensar que los sectores de menores ingresos pagan una mayor proporción de este impuesto ya que destinan casi el 100% de sus sueldos y salarios al consumo de alimentos, vestido, calzado, vivienda, entre otros. Los países que sustenten sus sistemas tributarios en figuras impositivas indirectas tendrán una mala distribución del ingreso de la sociedad.

Venezuela debe sustentar su sistema tributario en figuras impositivas directas tales como el impuesto sobre la renta que toma como hecho imponible la capacidad económica del contribuyente, por tanto se basa en el Principio Constitucional de la Justa Distribución de las Cargas, establecido en el artículo 316 de la Constitución Nacional, y el cual expresa: “El Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”

Se puede decir que el Impuesto sobre la renta es un tributo progresivo ya que a mayores enriquecimientos aumenta la cuantía a pagar del impuestos, dicho coloquialmente “el contribuyente que obtiene mayores ingresos paga más por concepto de dicho impuesto”.

La creación, organización, recaudación, administración y control del impuesto sobre la renta es competencia del Poder Nacional, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 156 de la Constitución Nacional. Igualmente se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la renta.

La Ley de impuesto sobre la renta, tiene más de setenta años, la primera de ellas se promulgo en el año 1943 y desde esa fecha ha sufrido numerosas modificaciones hasta nuestros días.La Ley de Impuesto sobre la renta vigente data del año 2001.

Según lo establece el artículo 1 de la Ley de impuesto sobre la renta, los enriquecimientos anuales, netos y disponibles en dinero o en especie causarán impuestos según lo establecido en esta Ley, por lo tanto toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. (Hecho Imponible).

Por su parte, para que una renta sea gravable debe reunir las características siguientes:

1- Que se trate de un enriquecimiento neto, es decir un incremento del patrimonio después de restar los ingresos brutos, los costos y las deducciones legales.
2- Que el enriquecimiento se halle jurídica y económicamente a disposición del beneficiario.
3- Que se trate de enriquecimientos originados de bienes o actividades ocurridas dentro o fuera del país.

La obligación Tributaria, surge de la relación jurídica de dos partes:

El Sujeto Activo: es el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, en el caso del impuesto sobre la renta, el organismo encargado de la recaudación, administración y control es el SENIAT, el cual ejerce la personería del fisco en todas las instancias administrativas y judiciales.

El Sujeto Pasivo: son los contribuyentes o responsables que tienen la obligación de cancelar el tributo, en el caso del impuesto sobre la renta serian; las personas naturales, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, los titulares de enriquecimientos provenientes de las actividades de hidrocarburos y conexas, las herencias yacentes (pendientes de adjudicación a los herederos), los establecimientos permanentes situados en el territorio nacional, las asociaciones y demás entidades jurídicas no citadas anteriormente.

Las tarifas aplicables a los sujetos pasivos son dos:

La tarifa Número 1: se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país.

La tarifa Número 2: se aplica a las personas jurídicas y que no realicen actividades de hidrocarburos y conexas.

La tarifa Número 3: se aplica a las empresas de hidrocarburos y conexas.

Cada una de estas tarifas se establece en unidades tributarias, asignándosele a cada tramo un porcentaje de impuesto a pagar y un sustraendo que representa una especie de rebaja fiscal.


Respecto a la periodicidad del impuesto, es necesario aclarar que se liquida sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante un año gravable.

Como fue citado al inicio del artículo lo recaudado por el IVA en el año 2006 fue muy superior a lo que aportó el Impuesto sobre la renta, sin embargo este año tal vez se revierta esa situación debido a las medidas gubernamentales de reducción paulatina del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta llegar al 9% en el mes de julio. Esta disposición según cifras suministradas por la Administración Tributaria representará un sacrificio fiscal de 12,8 billones de bolívares en todo el año 2007.


El mencionado sacrificio fiscal beneficiará a la población venezolana, sobre todo a los sectores de bajos ingresos, ya que fomentará un aumento de la calidad de vida y la mejora de la subsistencia alimentaria, con la exoneración a importantes productos como la carne, la harina blanca y amarilla, los quesos blancos nacionales, la mayonesa, la avena, entre otros.


El objetivo del SENIAT para el año en curso es aumentar la recaudación del ISLR, que es un impuesto que va directo a las ganancias que provienen de la masa industrial y empresarial del país. Para ello se acentuarán los procesos de fiscalización a los sujetos pasivos del impuesto.

Todo parece revelar que las medidas adoptadas recientemente, indican que el Estado esta sufriendo una transformación en la composición de sus ingresos tributarios ya que dejará de recaudar recursos por concepto del Impuesto al valor agregado, pero deberá incrementar su eficiencia en la recaudación del impuesto sobre la renta para compensar las pérdidas que tendrá el fisco nacional este año.


Se observa entonces como Venezuela pasará de tener una estructura tributaria indirecta (mayoritariamente) para conformar una estructura tributaria directa y progresiva, apegándose al principio constitucional de justa distribución de la cargas.


BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinario). 24-03-2000.

Moya, J. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (5ta ed.). Caracas-Venezuela. Mobilibros.

http://www.mf.gov.ve/


http://www.dinero.com.ve/219/portada/informe-esp.html


lunes, 18 de junio de 2007

EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS COMO FUENTE DE INGRESOS MUNICIPALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 156 concede a los Municipios la competencia de la creación, organización, recaudación, administración y control de ciertos impuestos directos e indirectos.

Es así como en la Ley del Poder Público Municipal se recoge la naturaleza de la potestad impositiva de los entes municipales sobre la posesión de los inmuebles urbanos, considerados como aquellos activos fijos depreciables o susceptibles de urbanización.

El impuesto sobre inmuebles urbanos es uno de los tributos más antiguos de Venezuela; su origen se remonta al año 1875, con la entrada en vigencia de la Ordenanza del Distrito Federal, hoy denominado Municipio Libertador del Distrito Capital. Desde esa fecha hasta nuestros días ha sufrido varias reformas.

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre la propiedad de los bienes inmuebles (hecho imponible), sin tomar en cuenta la capacidad económica del contribuyente, la base imponible es el valor de los inmuebles, tomando como referencia el valor corriente del mercado y el valor catastral de los mismos. Tal y como se señaló anteriormente es un tributo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y es desarrollado en una Ley Local llamada “Ordenanza”.

En el Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho tributo esta regulado por la “Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, sancionada en Noviembre del 2001, la cual tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación para la regulación del mismo. La base de cálculo se hace en base a una sectorización de la ciudad aprobada por el alcalde, el pago se fija por mensualidades y se debe liquidar trimestralmente en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), ubicado en la Alcaldía del Municipio Libertador.

La obligación Tributaria, surge de la relación jurídica de dos partes:

El Sujeto Activo: es el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, en el caso del impuesto sobre inmuebles urbanos, el ente público acreedor es el municipio, el cual es definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como; “la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, con personalidad jurídica y autonomía”.

El Sujeto Pasivo: son los contribuyentes o responsables que están obligados al pago del impuesto y a cumplir lo estipulado en la respectiva ordenanza, en este caso sería el propietario del inmueble, sea persona natural o jurídica, el arrendatario (inquilino) u ocupante por cualquier título de inmuebles y en caso de que la propiedad recaiga sobre la comunidad, responderán solidariamente todos y cada uno de los comuneros.

Los contribuyentes o responsables que no cancelen el tributo en los plazos estipulados por la alcaldía, serán objeto de un recargo del 10% del monto adeudado, por lo cual la sanción por incumplimiento de la obligación tributaria es de tipo pecuniaria.

Diversos investigadores han indagado sobre el aporte del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en los Ingresos del Municipio Libertador, los más representativos son:

Ana Rojas (2001), con el trabajo que tituló “El impuesto sobre inmuebles urbanos y su incidencia en el presupuesto de ingresos del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1996-1999”, y Luis Rivas (2001) con la investigación titulada “Incidencia de la Administración del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en las Finanzas Públicas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1995-1999”, dejaron claro que el aporte del impuesto sobre inmuebles urbanos a la Hacienda Pública Local es débil debido a la falta de fiscalización, recaudación y control del impuesto, y a la ausencia de acertadas políticas de cobro a los contribuyentes.

El impuesto sobre Inmuebles Urbanos representa aproximadamente el 2% de los ingresos ordinarios del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo el tributo que más recursos aporta al presupuesto de ingresos municipal, después del Impuesto de Patente de Industria y Comercio.

El bajo aporte de este impuesto a la Hacienda Municipal se debe a la ausencia de campañas informativas que fomenten la cultura tributaria y motiven al contribuyente al pago del tributo, además de ello la Alcaldía no ejerce medidas de presión para que dicho impuesto se cancele al día, razón por la cual existe un alto índice de morosidad. Se puede afirmar, que de no ser por la exigencia de la solvencia municipal que realiza el Registro Subalterno al momento de concretar la venta de inmuebles, el ingreso por concepto del impuesto sobre inmuebles urbanos sería prácticamente nulo.

El congelamiento de los cánones de arrendamientos, medida decretada en mayo de 2003, ha originado desbarajustes en el mercado inmobiliario, ocasionando que los propietarios prefieran vender sus inmuebles ya que alquilarlos les resulta poco rentable. Esto nos conduce a pensar que el ingreso por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos ha debido incrementarse en los últimos años, por la exigencia de la solvencia municipal exigida por el Registro Subalterno al momento de concretar la venta del inmueble.

Es necesario que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, mejore la administración del impuesto sobre inmuebles urbanos ya que el mismo podría representar una mayor fuente de ingresos ordinarios al municipio. Se le debe hacer ver a la colectividad que el pago de tributos contribuye a la construcción y mantenimiento de bienes públicos, como plazas, vialidad, parques, alumbrado público, entre otros. Sin embargo la única forma de lograr esto es a través de la difusión de información, a través de distintos medios publicitarios, para que el contribuyente conozca hacia donde se dirigen sus recursos y que su granito de arena lo convierte en buen ciudadano ya que contribuye a su bienestar y al de toda la comunidad.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinario). 24-03-2000.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38204 (Extraordinario). 08-06-2005

Ordenanza de Impuestos sobre inmuebles Urbanos. (2001). Gaceta Municipal, Municipio Libertador del Estado Mérida, (Extraordinario). 19-11-2001.

Rivas, L. (2001). La Incidencia de la administración del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en las Finanzas Públicas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1995-1999. Trabajo de Grado de Maestría no publicado, Universidad de los Andes, Mérida.

Rojas, A. (2001). El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en el Presupuesto de Ingresos del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1996-1999. Trabajo de Grado de Especialidad no publicado, Universidad de los Andes, Mérida.

jueves, 10 de mayo de 2007

EL SENIAT, ORGANISMO RECAUDADOR TRIBUTARIO DE VENEZUELA POR EXCELENCIA

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) se creó el 10 de Agosto de 1994, producto de la fusión de dos organismos con competencias similares, existentes previamente; dichos organismos son “Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo” (AVSA) y “El Servicio Nacional de Administración Tributaria” (SENAT). Es importante destacar, que el citado proceso de fusión, se llevo a cabo para coordinar y centralizar los esfuerzos bajo la potestad de un solo ente (El SENIAT), con el objeto de cumplir con la recaudación y administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no solo los provenientes de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros.


Resulta relevante destacar, que la creación del SENIAT se suscitó en una época en la cual el país estaba atravesando por una profunda depresión económica, debido a la crisis del sector bancario y financiero Nacional. Esta situación, nos conduce a pensar, que el proceso de fusión fue concebido como un “Proyecto Estratégico”, ejecutado por el Gobierno en turno, dirigido a modernizar la entidad, incrementar los niveles de recaudación y fomentar una cultura tributaria en la población venezolana, en momentos críticos en los cuales resultaba necesario diversificar los ingresos provenientes del sector petrolero, a fin de financiar el creciente gasto público.


A partir del 8 de noviembre del año 2001, “El SENIAT se constituye como un sistema autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas”[1], esto le otorga mayor grado de libertad en la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional y fomenta la coordinación y trabajo integrado entre el SENIAT y las políticas establecidas por el ejecutivo, a fin de cumplir con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación.

La misión del SENIAT es recaudar los niveles óptimos de tributos nacionales, a través de un sistema moderno, eficiente y equitativo. Todo ello enmarcado en un precepto constitucional fundamental como lo es “El principio de la justa distribución de las cargas públicas”, según el cual el pago de tributos debe ir en concordancia con la capacidad económica de los contribuyentes (principio de progresividad), todo ello con el fin de no atentar contra los niveles de vida de la población y proteger la economía del país. Adicionalmente la Constitución en su articulo N° 133 señala que todos los venezolanos tenemos el deber de contribuir al financiamiento de los Gastos Públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.


La estructura organizativa del SENIAT estará bajo la dirección del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria, quien ejercerá la representación legal del organismo y tendrá la máxima autoridad. Dicha estructura organizativa y funcional será decidida por el Superintendente y publicada en Gaceta Oficial, según lo indica la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.


En la actualidad el Superintendente actúa conjuntamente con el Directorio Ejecutivo y el Comité Asesor de Dirección y Planificación. Bajo las órdenes del Superintendente se encuentran: la Intendencia Nacional de Aduanas, la Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, la Gerencia General de Administración y la Gerencia General de Servicios Jurídicos. Además de ello cuenta con una serie de centros de apoyo tales como: la oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, la Oficina de Planificación, Oficina de Auditoria Interna, el Centro de Estudios Fiscales, Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, Oficina de Presupuestos, entre otras. Es importante resaltar que el Superintendente podrá ser removido de su cargo, cuando lo considere pertinente el Presidente de la República.

Se puede afirmar que los planes más importantes aplicados por el SENIAT en los últimos años han sido: el plan “Evasión Cero”, destinado a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento de deberes formales, y el plan “Contrabando Cero”, cuyo propósito es reducir la mercancía que ingresa a nuestras fronteras de manera ilícita. Dichos planes han sido puestos en marcha bajo la difusión de información y numerosas campañas educativas a la población en general, además de ello, el ente tributario ha incrementado sus operaciones de fiscalización hacia los contribuyentes, hecho que le permite estar alerta e impedir el desvío de los recursos pertenecientes al Estado.

La aplicación de los planes mencionados anteriormente, le han permitido al SENIAT incrementar la eficiencia y recaudación de ingresos tributarios, la prueba de ello es el incremento exponencial que han experimentado los ingresos tributarios de origen no petrolero en los últimos años, lo cual le ha permitido a este organismo, incrementar y sobrepasar año tras año las metas de recaudación a partir del año 2003 (fecha de la puesta en marcha de ambos planes). A manera ilustrativa se puede citar la siguiente cifra: “La Recaudación Nacional tanto de aduanas como de rentas internas sobrepaso la meta de recaudación en un 31% durante el año 2006”[2]

Es importante resaltar que los incrementos en la recaudación exhibidos durante el año 2006 y lo que va del 2007, mantienen un ritmo superior al crecimiento de la inflación, hecho favorable que indica una recuperación económica e intensa de la actividad fiscal, la cual es producto de la excelente gestión y puesta en practica de los planes evasión cero y contrabando cero.

Es imposible negar los avances que ha experimentado el organismo recaudador en los últimos años, en materia de implantación de tecnología de punta, hecho que permite estrechar aun más la relación con los contribuyentes, mejorando así la eficiencia y los niveles de recaudación. Sin embargo, se puede decir que el SENIAT es un organismo conservador y prudente, que, a nuestro modo de ver subestima los niveles de recaudación tributaria o se establece metas de recaudación mas bajas de las que puede alcanzar, esto origina que año tras año sobrepasen dichas metas en porcentajes considerables.

A manera de conclusión se puede decir que el SENIAT es una de las instituciones del estado mas avanzada, moderna y eficiente, cuyo principal fin es suministrar los niveles óptimos de recursos tributarios al país, con el objeto de financiar el Gasto Público, para que el Estado pueda aplicar políticas redistributivas que beneficien a toda la población. El SENIAT ha venido cumpliendo cabalmente con la misión asignada, una prueba fehaciente de ello es que los niveles de ingresos tributarios se han igualado e inclusive han sobrepasado a los ingresos de origen petrolero, hecho que contribuye a minimizar la dependencia del país de ese sector.

BIBLIOGRAFÍA
* www.seniat.gov.ve/
*Informe de Recaudación Gerencia de Estudios Económicos y Tributarios, Enero 2007, SENIAT
*Boletín Mensual N° 70, Diciembre 2006, SENIAT.
[1] www.seniat.gov.ve/ (Naturaleza Jurídica del SENIAT)
[2] Boletín Mensual N° 70. pag 1

jueves, 12 de abril de 2007

INCIDENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DE VENEZUELA

Antes de determinar el impacto que ha tenido la cultura tributaria en los Ingresos Tributarios Venezolanos durante los últimos años, resulta relevante aclarar la definición y alcance de este término.

Según el Abogado Tributarista Juan Antonio Golía Amodio[1]: “La cultura tributaria se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto a los deberes y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria”.

Es necesario desarrollar una cultura tributaria que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones tributarias como un deber propio y acorde con los valores democráticos, sin embargo, esto no constituye una tarea fácil ya que requiere la convergencia de políticas de control y fiscalización con políticas de carácter educativo. Dicho carácter educativo se debe basar en acciones de publicidad y difusión sobre los valores que deben motivar al ciudadano para cumplir con sus obligaciones tributarias, así como claridad y rendición de cuentas por parte de la Administración del Sector Público sobre el destino de esos recursos.

El SENIAT, durante los últimos años ha realizado numerosas campañas educativas, a fin de cambiar la percepción que tienen los venezolanos respecto a la Administración Tributaria y al pago de impuestos, y de esta manera desarrollar una verdadera cultura tributaria en la población. Esto ha representado un reto sumamente ambicioso ya que se deben cambiar los juicios de valor de los ciudadanos, quienes no poseen incentivos para cancelar a tiempo los tributos porque no conocen con claridad cual será el destino de los mismos y de que manera el pago de estos se le retribuirá a la sociedad.

En el país, por muchos años no existió una verdadera cultura tributaria ya que el Estado no difundió campañas informativas al respecto, ni mucho menos ejerció presión sobre los contribuyentes para el pago de impuestos. Esto se debe a que en Venezuela, a diferencia de la mayor parte de los países del Mundo, el Estado cuenta con una enorme fuente de ingresos, producto de una renta por un recurso no producido, no creado, que simplemente se encuentra en el subsuelo por circunstancias naturales, por esta razón todo lo obtenido a través del mismo no se encuentra sustentado en el sacrificio productivo de la sociedad.

Esta situación ha cambiado en el actual Gobierno, el cual ha puesto en práctica políticas fiscales expansivas vía aumento del gasto público. Lo expuesto anteriormente se evidencia en creación y puesta en marcha de numerosas misiones, cuya razón de ser es la transferencia de recursos a la población mas desfavorecida. Para que el Estado pueda sostener en el tiempo la elevada erogación por concepto de gasto social, se ha visto en la necesidad de ampliar aun más sus fuentes de financiamiento, para reducir su dependencia de los ingresos petroleros. Sin embargo, para lograr esto, el Estado debe percibir mayores Ingresos Tributarios.

El SENIAT, enmarcado en esta política de Estado, ha desarrollado un conjunto de planes a fin de incrementar la recaudación tributaria de origen no petrolero, para lograrlo, dicha institución ha tenido que asumir innumerables retos, uno de ellos es la mejora de eficiencia y eficacia en sus operaciones a través de la modernización del sistema jurídico-tributario que permita el desarrollo de una verdadera cultura tributaria en los venezolanos y por ende una mejor relación entre el fisco y sus contribuyentes.

Entre los planes aplicados por el SENIAT a partir del año 2003 se encuentran; el plan “Evasión Cero”, destinado a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento de deberes formales, y el plan “Contrabando Cero”, cuyo propósito es reducir la mercancía que ingresa a nuestras fronteras de manera ilícita. Dichos planes han sido puestos en marcha bajo la difusión de información y numerosas campañas educativas a la población en general, además de ello, el ente tributario ha incrementado sus operaciones de fiscalización hacia los contribuyentes, hecho que le permite estar alerta e impedir el desvío de los recursos pertenecientes al Estado.

Se puede decir que el SENIAT, a través de las múltiples campañas educativas e informativas, el incremento de la fiscalización, y el establecimiento de sanciones a los infractores del Código Orgánico Tributario, (tales como multas, cierre de empresas, penas privativas de libertad, entre otras) ha obtenido buenos resultados, ya que se ha incrementado la cultura tributaria de la población venezolana, la cual se ve en la necesidad y obligación de cancelar sus impuestos. Esta situación se refleja en el incremento exponencial que han tenido los Ingresos Tributarios en Venezuela desde el año 2003 (puesta en marcha de los planes evasión cero y contrabando cero), como se muestra a continuación:

Fuente: Ministerio de Finanzas. Gráfico de Elaboración Propia.

Adicionalmente, en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2007, la estructura de Ingresos y Fuentes de Financiamientos de la Nación es la siguiente:


En el gráfico anterior se observa como los ingresos tributarios exceden a los ingresos petroleros, lo cual, es un indicio de un mayor desarrollo de cultura tributaria en los venezolanos, hecho que ratifica la menor dependencia del Estado de los ingresos petroleros. Sin embargo, aun falta un largo camino por recorrer, para mejorar la situación anterior y minimizar el alto grado de dependencia de nuestro país del petróleo.

Se puede afirmar que la formación de conciencia tributaria en la población venezolana es un trabajo de largo plazo que implica un proceso continuo y constante de aprendizaje por parte de la sociedad. Por esta razón, el SENIAT debe impulsar la transparencia en su gestión, e incrementar las acciones de comunicación, información y asistencia al contribuyente, a fin de contribuir a la reconciliación del Venezolano con el Fisco, haciéndole ver a cada contribuyente que su “granito de arena” fomenta la ampliación de las fuentes de ingreso del Estado, permitiéndole financiar planes y políticas que beneficien a los distintos estratos de la sociedad y que mejoren la calidad de los servicios públicos. Por su parte, el Estado puede contribuir al desarrollo de la cultura tributaria a través de una gestión transparente en la cual se de la rendición de cuentas a la colectividad.


Bibliografía Consultada


Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2007

www.mf.gov.ve/

www.seniat.gov.ve/

http://www.dinero.com.ve/



[1] http://www.dinero.com.ve/180/portada/tributos.htm

viernes, 30 de marzo de 2007

EXPECTATIVAS DEL GRUPO

En la actualidad, la recaudación de impuestos constituye uno de los ingresos fundamentales del Estado, junto con la renta petrolera. Es por ello, que las expectativas del grupo se centran en adquirir conocimientos tanto teóricos como prácticos en materia fiscal y tributaria, que nos permitan comprender los acontecimientos de la realidad Venezolana, a fin de formarnos como profesionales integrales de las ciencias sociales.