jueves, 5 de julio de 2007

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REPRESENTACIÓN FEHACIENTE DEL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS

Los impuestos son prestaciones pecuniarias que el Estado a través de todas sus representaciones tiene derecho a exigir en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles. Es importante destacar que los impuestos constituyen un instrumento empleado por el Gobierno a través de la aplicación de políticas fiscales para financiar el creciente gasto público y aplicar mecanismos redistributivos del ingreso a toda la sociedad.


Cifras estadísticas del Ministerio de Finanzas, muestran que para el ejercicio fiscal 2006 los ingresos tributarios representaron un 53%, en detrimento de los ingresos no tributarios que solo aportaron el 47%. Por su parte la composición de los ingresos tributarios para el año 2006 fue la siguiente:

Ø El impuesto al valor agregado aportó el 59,19% del total de ingresos tributarios
Ø El impuesto sobre la renta aportó el 26,49%
Ø El impuesto a las importaciones aportó el 10.89%
Ø Otros impuestos (Renta de cigarrillos, impuesto de telecomunicaciones, sucesiones y donaciones, entre otros) aportaron el 3,43%

Las cifras anteriores nos muestran que en Venezuela el sistema tributario esta vertebrado sobre la imposición indirecta ya que el IVA constituye el impuesto principal. El Impuesto al valor agregado es un impuesto regresivo ya que grava el gasto o consumo en bienes de primera necesidad, esto conduce a pensar que los sectores de menores ingresos pagan una mayor proporción de este impuesto ya que destinan casi el 100% de sus sueldos y salarios al consumo de alimentos, vestido, calzado, vivienda, entre otros. Los países que sustenten sus sistemas tributarios en figuras impositivas indirectas tendrán una mala distribución del ingreso de la sociedad.

Venezuela debe sustentar su sistema tributario en figuras impositivas directas tales como el impuesto sobre la renta que toma como hecho imponible la capacidad económica del contribuyente, por tanto se basa en el Principio Constitucional de la Justa Distribución de las Cargas, establecido en el artículo 316 de la Constitución Nacional, y el cual expresa: “El Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”

Se puede decir que el Impuesto sobre la renta es un tributo progresivo ya que a mayores enriquecimientos aumenta la cuantía a pagar del impuestos, dicho coloquialmente “el contribuyente que obtiene mayores ingresos paga más por concepto de dicho impuesto”.

La creación, organización, recaudación, administración y control del impuesto sobre la renta es competencia del Poder Nacional, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 156 de la Constitución Nacional. Igualmente se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la renta.

La Ley de impuesto sobre la renta, tiene más de setenta años, la primera de ellas se promulgo en el año 1943 y desde esa fecha ha sufrido numerosas modificaciones hasta nuestros días.La Ley de Impuesto sobre la renta vigente data del año 2001.

Según lo establece el artículo 1 de la Ley de impuesto sobre la renta, los enriquecimientos anuales, netos y disponibles en dinero o en especie causarán impuestos según lo establecido en esta Ley, por lo tanto toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. (Hecho Imponible).

Por su parte, para que una renta sea gravable debe reunir las características siguientes:

1- Que se trate de un enriquecimiento neto, es decir un incremento del patrimonio después de restar los ingresos brutos, los costos y las deducciones legales.
2- Que el enriquecimiento se halle jurídica y económicamente a disposición del beneficiario.
3- Que se trate de enriquecimientos originados de bienes o actividades ocurridas dentro o fuera del país.

La obligación Tributaria, surge de la relación jurídica de dos partes:

El Sujeto Activo: es el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, en el caso del impuesto sobre la renta, el organismo encargado de la recaudación, administración y control es el SENIAT, el cual ejerce la personería del fisco en todas las instancias administrativas y judiciales.

El Sujeto Pasivo: son los contribuyentes o responsables que tienen la obligación de cancelar el tributo, en el caso del impuesto sobre la renta serian; las personas naturales, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, los titulares de enriquecimientos provenientes de las actividades de hidrocarburos y conexas, las herencias yacentes (pendientes de adjudicación a los herederos), los establecimientos permanentes situados en el territorio nacional, las asociaciones y demás entidades jurídicas no citadas anteriormente.

Las tarifas aplicables a los sujetos pasivos son dos:

La tarifa Número 1: se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país.

La tarifa Número 2: se aplica a las personas jurídicas y que no realicen actividades de hidrocarburos y conexas.

La tarifa Número 3: se aplica a las empresas de hidrocarburos y conexas.

Cada una de estas tarifas se establece en unidades tributarias, asignándosele a cada tramo un porcentaje de impuesto a pagar y un sustraendo que representa una especie de rebaja fiscal.


Respecto a la periodicidad del impuesto, es necesario aclarar que se liquida sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante un año gravable.

Como fue citado al inicio del artículo lo recaudado por el IVA en el año 2006 fue muy superior a lo que aportó el Impuesto sobre la renta, sin embargo este año tal vez se revierta esa situación debido a las medidas gubernamentales de reducción paulatina del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta llegar al 9% en el mes de julio. Esta disposición según cifras suministradas por la Administración Tributaria representará un sacrificio fiscal de 12,8 billones de bolívares en todo el año 2007.


El mencionado sacrificio fiscal beneficiará a la población venezolana, sobre todo a los sectores de bajos ingresos, ya que fomentará un aumento de la calidad de vida y la mejora de la subsistencia alimentaria, con la exoneración a importantes productos como la carne, la harina blanca y amarilla, los quesos blancos nacionales, la mayonesa, la avena, entre otros.


El objetivo del SENIAT para el año en curso es aumentar la recaudación del ISLR, que es un impuesto que va directo a las ganancias que provienen de la masa industrial y empresarial del país. Para ello se acentuarán los procesos de fiscalización a los sujetos pasivos del impuesto.

Todo parece revelar que las medidas adoptadas recientemente, indican que el Estado esta sufriendo una transformación en la composición de sus ingresos tributarios ya que dejará de recaudar recursos por concepto del Impuesto al valor agregado, pero deberá incrementar su eficiencia en la recaudación del impuesto sobre la renta para compensar las pérdidas que tendrá el fisco nacional este año.


Se observa entonces como Venezuela pasará de tener una estructura tributaria indirecta (mayoritariamente) para conformar una estructura tributaria directa y progresiva, apegándose al principio constitucional de justa distribución de la cargas.


BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinario). 24-03-2000.

Moya, J. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (5ta ed.). Caracas-Venezuela. Mobilibros.

http://www.mf.gov.ve/


http://www.dinero.com.ve/219/portada/informe-esp.html


1 comentario:

FACES - CAVAP . Legislación Fiscal Venezolana dijo...

El SENIAT como ente responsable de la recaudación, administración y control de los distintos impuestos establecidos en el país aunado con el Estado, en vez de tratar de disminuir el IVA para aumentar el cobro del ISLR, deberían, al igual q el SENIAT con su plan evasión cero, idear un plan que ayude a redistribuir de manera constante y permanente todos los ingresos relacionados con dicha actividad, para que de manera indirecta fomente el crecimiento de la cultura tributaria en Venezuela.