lunes, 18 de junio de 2007

EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS COMO FUENTE DE INGRESOS MUNICIPALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 156 concede a los Municipios la competencia de la creación, organización, recaudación, administración y control de ciertos impuestos directos e indirectos.

Es así como en la Ley del Poder Público Municipal se recoge la naturaleza de la potestad impositiva de los entes municipales sobre la posesión de los inmuebles urbanos, considerados como aquellos activos fijos depreciables o susceptibles de urbanización.

El impuesto sobre inmuebles urbanos es uno de los tributos más antiguos de Venezuela; su origen se remonta al año 1875, con la entrada en vigencia de la Ordenanza del Distrito Federal, hoy denominado Municipio Libertador del Distrito Capital. Desde esa fecha hasta nuestros días ha sufrido varias reformas.

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre la propiedad de los bienes inmuebles (hecho imponible), sin tomar en cuenta la capacidad económica del contribuyente, la base imponible es el valor de los inmuebles, tomando como referencia el valor corriente del mercado y el valor catastral de los mismos. Tal y como se señaló anteriormente es un tributo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y es desarrollado en una Ley Local llamada “Ordenanza”.

En el Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho tributo esta regulado por la “Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, sancionada en Noviembre del 2001, la cual tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación para la regulación del mismo. La base de cálculo se hace en base a una sectorización de la ciudad aprobada por el alcalde, el pago se fija por mensualidades y se debe liquidar trimestralmente en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), ubicado en la Alcaldía del Municipio Libertador.

La obligación Tributaria, surge de la relación jurídica de dos partes:

El Sujeto Activo: es el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, en el caso del impuesto sobre inmuebles urbanos, el ente público acreedor es el municipio, el cual es definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como; “la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, con personalidad jurídica y autonomía”.

El Sujeto Pasivo: son los contribuyentes o responsables que están obligados al pago del impuesto y a cumplir lo estipulado en la respectiva ordenanza, en este caso sería el propietario del inmueble, sea persona natural o jurídica, el arrendatario (inquilino) u ocupante por cualquier título de inmuebles y en caso de que la propiedad recaiga sobre la comunidad, responderán solidariamente todos y cada uno de los comuneros.

Los contribuyentes o responsables que no cancelen el tributo en los plazos estipulados por la alcaldía, serán objeto de un recargo del 10% del monto adeudado, por lo cual la sanción por incumplimiento de la obligación tributaria es de tipo pecuniaria.

Diversos investigadores han indagado sobre el aporte del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en los Ingresos del Municipio Libertador, los más representativos son:

Ana Rojas (2001), con el trabajo que tituló “El impuesto sobre inmuebles urbanos y su incidencia en el presupuesto de ingresos del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1996-1999”, y Luis Rivas (2001) con la investigación titulada “Incidencia de la Administración del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en las Finanzas Públicas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1995-1999”, dejaron claro que el aporte del impuesto sobre inmuebles urbanos a la Hacienda Pública Local es débil debido a la falta de fiscalización, recaudación y control del impuesto, y a la ausencia de acertadas políticas de cobro a los contribuyentes.

El impuesto sobre Inmuebles Urbanos representa aproximadamente el 2% de los ingresos ordinarios del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo el tributo que más recursos aporta al presupuesto de ingresos municipal, después del Impuesto de Patente de Industria y Comercio.

El bajo aporte de este impuesto a la Hacienda Municipal se debe a la ausencia de campañas informativas que fomenten la cultura tributaria y motiven al contribuyente al pago del tributo, además de ello la Alcaldía no ejerce medidas de presión para que dicho impuesto se cancele al día, razón por la cual existe un alto índice de morosidad. Se puede afirmar, que de no ser por la exigencia de la solvencia municipal que realiza el Registro Subalterno al momento de concretar la venta de inmuebles, el ingreso por concepto del impuesto sobre inmuebles urbanos sería prácticamente nulo.

El congelamiento de los cánones de arrendamientos, medida decretada en mayo de 2003, ha originado desbarajustes en el mercado inmobiliario, ocasionando que los propietarios prefieran vender sus inmuebles ya que alquilarlos les resulta poco rentable. Esto nos conduce a pensar que el ingreso por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos ha debido incrementarse en los últimos años, por la exigencia de la solvencia municipal exigida por el Registro Subalterno al momento de concretar la venta del inmueble.

Es necesario que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, mejore la administración del impuesto sobre inmuebles urbanos ya que el mismo podría representar una mayor fuente de ingresos ordinarios al municipio. Se le debe hacer ver a la colectividad que el pago de tributos contribuye a la construcción y mantenimiento de bienes públicos, como plazas, vialidad, parques, alumbrado público, entre otros. Sin embargo la única forma de lograr esto es a través de la difusión de información, a través de distintos medios publicitarios, para que el contribuyente conozca hacia donde se dirigen sus recursos y que su granito de arena lo convierte en buen ciudadano ya que contribuye a su bienestar y al de toda la comunidad.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinario). 24-03-2000.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38204 (Extraordinario). 08-06-2005

Ordenanza de Impuestos sobre inmuebles Urbanos. (2001). Gaceta Municipal, Municipio Libertador del Estado Mérida, (Extraordinario). 19-11-2001.

Rivas, L. (2001). La Incidencia de la administración del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en las Finanzas Públicas del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1995-1999. Trabajo de Grado de Maestría no publicado, Universidad de los Andes, Mérida.

Rojas, A. (2001). El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos en el Presupuesto de Ingresos del Municipio Libertador del Estado Mérida. Período 1996-1999. Trabajo de Grado de Especialidad no publicado, Universidad de los Andes, Mérida.